Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 53 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 53.
La certificación que hagan las personas físicas o morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, serán solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente acreditadas y aprobadas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Federal de México Artículo 53 Ley Federal de Sanidad Vegetal