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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 57.

Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios, físicos, químicos o microbiológicos; durante la producción primaria de vegetales sus productos o subproductos, o se detecten probables infracciones a las disposiciones de esta Ley, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva.


Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o a los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, o la condición fitosanitaria de éstos, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas así como la aplicación de las medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos necesarias.


Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

Federal de México Artículo 57 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 1o ...55 56 57 58 59 ...77

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