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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 72.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace al pago de multas.

El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. 

Federal de México Artículo 72 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 1o ...70 71 72 73 74 ...77

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