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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 133.

La prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 127 será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios.

En el caso de los convenios de interconexión que deberán firmar los agentes económicos preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 132 y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes.

Federal de México Artículo 133 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...315

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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