Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 160 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 160.
Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud lo siguiente:I.El canal de transmisión que será utilizado;
II.La identidad del canal de programación;
III.El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora,de conformidad con las disposiciones que emita el Instituto;
IV.La fecha en que pretende iniciar transmisiones;
V.En el caso de televisión, la calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado para las transmisiones, y
VI.Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.
Federal de México Artículo 160 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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