Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 167 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2019
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 167.
Los concesionarios a que se refiere el artículo anterior, deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.
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