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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 201 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 201.

Los portales de Internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de lasdependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En el caso de la Administración Pública Federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la Estrategia Digital Nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

Federal de México Artículo 201 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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