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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 223 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 223.

La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I.La integración de las familias;

II.El desarrollo armónico de la niñez;

III.El mejoramiento de los sistemas educativos;

IV.La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

V.El desarrollo sustentable;

VI.La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;

VII.La igualdad entre mujeres y hombres;

VIII.La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

IX.El uso correcto del lenguaje.

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

Federal de México Artículo 223 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches.~

Espero que todos se encuentre muy bien.~

Quería saber si alguien me podría orientar en mi tarea, mi profesora es una Abogada, pero lamentablemente no le entendí mucho sobre la tarea que mando que es sobre Leyes que Sirven de Marco a las Telecomunicaciones. Se le agradeceré mucho, por favor.~

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