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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 261 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 261.

El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de lasaudiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.

Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.

Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética.

El defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.

La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que proponga el defensor de la audiencia al concesionario, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos, sin perjuicio de que también pueda difundirse en mediosde comunicación, incluyendo el del propio concesionario.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De la Regulación Asimétrica

Federal de México Artículo 261 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...315

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