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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 31.

Son faltas graves y causales de remoción de los comisionados:

I.El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley;

II.Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;

III.Presentar a las unidades del Instituto, a sabiendas, información falsa o alterada;

IV.Participar en actos partidistas en representación del Instituto;

V.Adquirir obligaciones a nombre del Instituto, sin contar con la delegación de facultades para ello;

VI.Tener contacto con las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados para tratar asuntos de su competencia, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

VII.No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley;

VIII.No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstosen esta Ley;

IX. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o

X.Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión.

Federal de México Artículo 31 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...315

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