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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 8.

El patrimonio del Instituto se integra por:

I.Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio correspondiente;

II.Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

III.Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título legal.

Los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y las contraprestaciones que se establezcan de conformidad con esta Ley, no forman parte del patrimonio del Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 253-A de la Ley Federal de Derechos.

Federal de México Artículo 8 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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