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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 83.

Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título. Bajo esta modalidad de concesiones no se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la multiprogramación de las concesiones de radiodifusión en la que se podrá ofrecer capacidad a terceros de conformidad con esta Ley.

Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán compartir entre ellas las bandas de frecuencia concesionadas para los fines a los que fueron concesionados, previa autorización del Instituto. Las solicitudes de autorización de cesión relacionadas con bandas de frecuencia necesarias para la seguridad serán analizadas en forma prioritaria.

Federal de México Artículo 83 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...315

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