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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 96 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 96.

Cualquier persona podrá manifestar al Instituto su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:

I.Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión;

II.Proporcionar la siguiente información técnica:

a)La banda o bandas de frecuencias;

b)La cobertura geográfica;

c)La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente;

d)Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales, y

e)Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante;

III.Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandasa coordinar;

IV.La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y

V.Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favordel país.

Federal de México Artículo 96 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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