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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 162 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 162.

El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca o tratándose de personas morales que se disuelvan;

III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o

IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.



Federal de México Artículo 162 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...206

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