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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 91.

El sujeto obligado deberá enviar al Instituto un informe justificado respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior.

El Instituto podrá realizar las diligencias o verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia.

En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.



Federal de México Artículo 91 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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