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Ley Federal de Variedades Vegetales Artículo 4o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Variedades Vegetales Federal
Artículo 4o.

Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:

I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible, y

II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. Estos derechos tendrán una duración de:

a) Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y

b) Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.

Federal de México Artículo 4o Ley Federal de Variedades Vegetales
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