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Ley Federal de Variedades Vegetales Artículo 5o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Variedades Vegetales Federal
Artículo 5o.

No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:

I.- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;

II.- En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o

III.- Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.

Federal de México Artículo 5o Ley Federal de Variedades Vegetales
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