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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 27.

El otorgamiento de las Asignaciones a entidades paraestatales, así como su terminación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de esta Ley, con la salvedad de que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse por parte de sus titulares. Sin embargo, podrán terminar cuando así lo estime la Secretaría, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

En caso de que con posterioridad a la terminación de la Asignación se pretenda construir, desarrollar, administrar o mantener la Zona a través de un Permiso, se deberá establecer como requisito para su otorgamiento el pago de la contraprestación que corresponda al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Administrador Integral que tenga el carácter de asignatario podrá realizar la construcción de la infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia.



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