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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 106.

El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I.La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II.La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

III.Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;

IV.La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y

V.La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

Federal de México Artículo 106 Ley Federal del Derecho de Autor
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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