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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 145 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 145.

Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal:

I.Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas;

II.Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas;

III.Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y

IV.Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas.

Federal de México Artículo 145 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...143 144 145 146 147 ...238

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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