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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 150.

No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:

I.Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;

II.No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;

III.No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y

IV.El receptor sea un causante menor o una microindustria.

Federal de México Artículo 150 Ley Federal del Derecho de Autor
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