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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 197 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 197.

Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.

Federal de México Artículo 197 Ley Federal del Derecho de Autor
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