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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 199 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 199.

El Instituto otorgará las autorizaciones a que se refiere el artículo 193 concurren las siguientes condiciones:

I.Que los estatutos de la sociedad de gestión colectiva solicitante cumplan, a juicio del Instituto, con los requisitos establecidos en esta Ley;

II.Que de los datos aportados y de la información que pueda allegarse el Instituto, se desprenda que la sociedad de gestión colectiva solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, y

III.Que el funcionamiento de la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor, de los titulares de los derechos patrimoniales y de los titulares de derechos conexos en el país.

Federal de México Artículo 199 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...197 198 199 200 201 ...238

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