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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 205 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 205.

En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente:

I.La denominación;

II.El domicilio;

III.El objeto o fines;

IV.Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión;

V.Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;

VI.Los derechos y deberes de los socios;

VII.El régimen de voto:

A) Establecerá el mecanismo idóneo para evitar la sobrerepresentación de los miembros.

B) Invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;

VIII.Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;

IX.El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;

X.El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;

XI.El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:

a)La administración de la sociedad;

b)Los programas de seguridad social de la sociedad, y

c)Promoción de obras de sus miembros, y

XII.Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.

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