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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 218 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 218.

El procedimiento administrativo de avenencia lo llevará a cabo el Instituto conforme a lo siguiente:

I.Se iniciará con la queja, que por escrito presente ante el Instituto quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la presente Ley;

II.Con la queja y sus anexos se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los diez días siguientes a la notificación;

III.Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;

IV.En la junta respectiva el Instituto tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo. De aceptarlo ambas partes, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr la conciliación. El convenio firmado por las partes y el Instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo;

V.Durante la junta de avenencia, el Instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto, pero si podrá participar activamente en la conciliación;

VI.En caso de no lograrse la avenencia, el Instituto exhortará a las partes para que se acojan al arbitraje establecido en el Capítulo III de este Título;

Las actuaciones dentro de este procedimiento tendrán el carácter de confidenciales y, por lo tanto, las constancias de las mismas sólo serán enteradas a las partes del conflicto o a las autoridades competentes que las soliciten.

Federal de México Artículo 218 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...216 bis 217 218 219 220 ...238

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