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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 233 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 233.

Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.

Federal de México Artículo 233 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...232 Quinquies 232 Sexies 233 234 235 ...238

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