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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 77.

La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos.

Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.

Federal de México Artículo 77 Ley Federal del Derecho de Autor
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