Ley Federal del Mar Artículo 36 Federal de México
Ley Federal del Mar Federal
Artículo 36.
Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:I.- La parte norte del Golfo de California;
II.- Las de las bahías internas;
III.- Las de los puertos;
IV.- Las internas de los arrecifes; y
V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
Federal de México Artículo 36 Ley Federal del Mar
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