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Ley Federal del Mar Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Mar Federal
Artículo 42.

La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de:

I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y

II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial.

Federal de México Artículo 42 Ley Federal del Mar
Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...65

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