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LFT Artículo 159 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 159.

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

Federal de México Artículo 159 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches mi pregunta es: ¿Qué pasa en el caso de que una persona que ha heredado por parte de una jubilación de su abuela, una plaza de administrativo especializado en el Depto. de Control escolar en la SEP, y sucede que fallece su mamá que ocupaba la plaza de Prefectura, y se la pretenden dar como OTRA HERENCIA? ¿Es posible que suceda eso? Y así sucesivamente si el padre muere y le hereda quiere decir que puede heredar cuantas veces sea necesaria la herencia directa? Gracias .

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