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LFT Artículo 262 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 262.

Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;

II.Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;

III.Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;

IV.Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y

V.Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.

Federal de México Artículo 262 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...260 261 262 263 264 ...1010

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