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LFT Artículo 263 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 263.

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;

II.Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;

III.Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y

IV.Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

Federal de México Artículo 263 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...261 262 263 264 265 ...1010

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