Imprimir

LFT Artículo 326 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 326.

Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;

II.Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;

III.Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y

IV.Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.

Federal de México Artículo 326 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...324 325 326 327 328 ...1010

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Artículo donde defienda al trabajador al ser agredido verbalmente y allanado a su casa, por cuestiones de trabajó

0   0

Al recibir un trabajo y pasado ya un lapso de tiempo, no ha sido completado pero, hay avances. ¿Que artículo defendería a la persona? Y ¿Que artículo afectaría a la persona?

Por favor

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse