Imprimir

LFT Artículo 330 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 330.

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I.Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala esta Ley;

II.Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro de trabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio;

III.Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;

IV.Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;

V.Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar;

VI.Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y

VII.Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.

Federal de México Artículo 330 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...328 329 330 330‑A 330‑B ...1010

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola.

En mi trabajo estamos en Home office por la pandemia, de un día a otro nos exigen que tengamos el celular con la cámara encendida para poder vigilar que estamos haciendo, lo cual jamás me informaron y no estaba redactado en mi contrato al momento de firmar, mi jefe directo dijo que nos podía obligar dado los resultados ¿Es esto correcto? ¿Puede obligarme a hacerlo?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse