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LFT Artículo 389 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 389.

La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Para tal efecto, el sindicato deberá de promover el procedimiento especial colectivo contemplado en el artículo 897 y subsecuentes de la presente Ley ante el Tribunal competente.

Federal de México Artículo 389 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...387 388 389 390 390 Bis ...1010

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