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LFT Artículo 398 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 398.

En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:

I.Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

II.Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

III.Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Federal de México Artículo 398 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...396 397 398 399 399 Bis ...1010

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Los comentarios de los usuarios

En relacion a los trabajadores de la construccion, si se realiza una modificacion en la vivienda que compromiso se contrae con el sindicato o por que quieren cobrar

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