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LFT Artículo 427 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 427.

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Federal de México Artículo 427 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

si salgo de vacaciones, puede el patron suspenderme una semana sin goce de sueldo por precaucion?

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Me tiene que pagar mi salario el patrón si aplica la fracción lll de este artículo.

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Buena tarde por la comtigncia las persona diabrticas hipertensas aun pueden faltar al trabajo y hasta cuando se podria volver

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Buen día disculpe mi pregunta es la empresa donde yo trabajaba se incendio y es lógico que no la levanten de la noche a la mañana en el tiempo que duré en levantarse yo como trabajador puedo buscar trabajo temporalmente con IMSS y no perder mi antigüedad en dicha empresa

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Para empezar esta catalogada como emergencia sanitaria ya que es una pandemia global, clauidia sheinbaum lo confirmo, los patrones usan muchos tecnicismos ya que estan obligados a pagar una indemnización equivalente a un dia de salario minimo siempre y cuando esto no exceda un mes. En caso de no cumplir tendruan que comunicarse a la procuduria de la defensa del trabajo:

800-717-2942 y 800-911-7877

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Ebrad acaba de decir que esto no es una contingencia sanitaria y que no aplica este articulo....

¿Entonces de que carajos sirve esta ley?

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En caso de declararse la emergencia sanitaria y se tenga que cerrar una empresa que compromiso de pago para con los empleados tiene la empresa? Hasta por cuánto tiempo? Qué ocurre si la emergencia sanitaria se prolonga??

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En la empresa donde laboro pararan y nos mandan a cada debido a la contingencia pero ese tiempo nos lo están haciendo pagar, es decir, trabajamos de lunes a jueves , los viernes es tiempo extra pero en vez de pagarlo como tiempo extra nos lo están tomando a cuenta de los días que parará la planta, es eso legal

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pero te pagan o no?

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La secretaria de salud

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Quien es "autoridad competente" en una suspensión por emergencia sanitaria?

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QUÉ PASA POR La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Del artículo 427 de la LFT EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR AL 100% ESA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LABORES?

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Hola, que pasa con el entero de las cuotas obreras patronales; se hacen en base al salario minimo tambien o al salario diario integrado "real" que tiene cada trabajador..?

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Buenas tardes!

En el caso que haya La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

¿Cómo aplica el pago de los dias que se haya hecho la suspensión de labores?

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