LFT Artículo 488 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 488.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Federal de México Artículo 488 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Alejandro Ritch
24/05/22 18:11:55
Ciudad de Mexico
Tendria que pagar las inemnizaciones por riesgo de trabajo, que si no recuerdo mal son 5,060 dias de salario tomando en cuenta salario maximo: En caso de que si estuviera dado de alta, el IMSS subrogaria al patrón de esa obligación y el le pagaria una pension a la familia.
Email: [email protected]
Invitado
23/05/22 21:18:23
¿Cuáles son las consecuencias legales-económicas cuando el patrón no tiene dado de alta en el IMSS al trabajador y este muere por motivo de riesgo de trabajo?
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