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LFT Artículo 556 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 556.

Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No ser ministro de culto; y

III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Federal de México Artículo 556 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...554 555 556 557 558 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Hola, y gracias por su sitio de orientación jurídica.

Tengo duda sobre si un patron puede designar a un trabajador como su representante legal ante las comisiones mixtas y ese trabajador llena los requisitos del articulo 556 lft.

Muchas gracias nuevamente.

Atentamente,

Lic. Francis saucedo zavala

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