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LFT Artículo 678 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 678.

La convocatoria contendrá:

I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;

II.La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;

III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;

IV.El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y

V.El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

Federal de México Artículo 678 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...676 677 678 679 680 ...1010

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