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LFT Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 74.

Son días de descanso obligatorio:

I.El 1o. de enero;

II.El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III.El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV.El 1o. de mayo;

V.El 16 de septiembre;

VI.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII.El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII.El 25 de diciembre, y

IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Federal de México Artículo 74 Ley Federal del Trabajo
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Que pasa si un día feriado cae en domingo

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