LFT Artículo 785 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 785.
Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dichapersona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes.El juez podrá ordenar que el actuario judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado.
De no encontrarse ésta en el domicilio se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.
Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.
Federal de México Artículo 785 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/07/21 16:30:50
Si llevo un justificante medico oficial (IMSS) se tiene que pagar el dia ?
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