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LFT Artículo 791 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 791.

Si la persona que deba absolver posiciones y responder preguntas tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre el Tribunal, éste librará exhorto para que cite al declarante y provea lo necesario para que comparezca ante éste por conducto del Tribunal exhortado el día y hora señalados para tal efecto; dicha prueba se rendirá vía remota a través de videoconferencia, en la que el tribunal exhortante conducirá el desahogo de la confesional.

Federal de México Artículo 791 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...790 790 Bis 791 792 793 ...1010

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