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LFT Artículo 804 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 804.

El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I.Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

II.Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

III.Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

IV.Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V.Los demás que señalen las leyes.

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.

Federal de México Artículo 804 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...802 803 804 805 806 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, mi patrón no expide recibos de nómina por que la contadora tiene problemas para timbrar... puede ser eso verdad?

Pensamos que tal vez se esté haciendo un mal manejo de información...

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