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LFT Artículo 836-C Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 836-C.

La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:

I.Presentar una impresión o copia del documento digital; y

II.Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

Federal de México Artículo 836-C Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...836‑A 836‑B 836‑C 836‑D 837 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

La empresa puede leer los correos electrónicos de los empleados en casos de fraude sin orden judicial o sin violar los derechos fundamentales. Que se debe tener en cuenta para que no exista una violación.

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