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LFT Artículo 899-G Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 899-G.

El Consejo de la Judicatura Federal integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses.

Federal de México Artículo 899-G Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...899‑E 899‑F 899‑G 900 901 ...1010

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Cuál es el término para impugnar la determinación desfavorable emitida por el Consejo Consultivo delegacional ante la Junta Federal ?

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