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LFT Artículo 904 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 904.

El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:

I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;

II.La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;

III.Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;

IV.Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

V.Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Federal de México Artículo 904 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...902 903 904 905 906 ...1010

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