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LFT Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 91.

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Federal de México Artículo 91 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...89 90 91 92 93 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Una pregunta si yo trabajo de limpieza general y mesera y llevo trabajando 5 años mi sueldo debe ser a este nuevo aumentó 1230 pesos ,,o cómo m puedo asesorar para pedir aumentó xfavor,, gracias

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pague salarios duplicados por error los puedo descontar al 100% en la siguiente quincena o al 30% y avisarle al trabajador

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