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LFT Artículo 928 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 928.

En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes:

I. Se deroga.

II.No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas;

III.Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunaltendrá guardias permanentes para tal efecto;

IV.No serán denunciables tanto el Tribunal como el conciliador del Centro de Conciliación, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón. El Tribunaldentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictará resolución, y

V.No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si una vez hecho el emplazamiento al patrón,el Tribunalobserva que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente.

Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designar el Tribunalque consideren competente, a fin de que se le remita el expediente. Las actuaciones conservarán su validez, pero el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que el Tribunaldesignado competente notifique al patrón haber recibido el expediente; lo que se hará saber a las partes en la resolución de incompetencia.

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