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LFT Artículo 952 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 952.

Quedan únicamente exceptuados de embargo:

I.Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

II.Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;

III.La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;

IV.Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

V.Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;

VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VII.Los derechos de uso y de habitación; y

VIII.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.



Federal de México Artículo 952 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...950 951 952 953 954 ...1010

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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